Existen diversas opciones al momento de emigrar a los Estados Unidos, y es de saberse que no todas las personas tienen la posibilidad de emigrar en familia, ya que a muchos hispanos se les dificulta económicamente. Es por eso que existe el programa de Reagrupación Familiar para ciudadanos americanos y residentes permanentes en el país. Pero como todo procedimiento, existen una serie de condiciones y prioridades que conocerás en breve.

El gobierno asigna cierta prioridad a cada petición, según el parentesco entre el solicitante y el familiar a reunificar. Esto significa que algunos familiares obtienen más rápido la residencia permanente. En orden de prioridad se encuentran de primero los parientes directos. Los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y los padres de los solicitantes tienen disponibles de inmediato las visas de inmigrante.

 

Los familiares que no son directos se clasifican en “categoría preferencial de familia”. En este orden de preferencia se encuentran los hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad y hermanos. A diferencia de los familiares directos, los familiares de la categoría preferencial deben esperar a que se encuentre disponible alguna visa de inmigrante, ya que los cupos son limitados. Este proceso podría tardar algunos años.

 

Para todas estas peticiones se debe llenar un formulario de petición llamado Formulario I-30. Una vez examinado por el consulado y aprobado, el familiar podrá trasladarse a los Estados Unidos y solicitar posteriormente la residencia permanente llenando el formulario I-485.

 

Los ciudadanos estadounidenses también pueden reclamar a su prometido o prometida y a los hijos menores de 21 años de cada uno. Pero a estos familiares les corresponde una Visa de “No-Inmigrante” (K-3 y K-4).

Para que un ciudadano estadounidense solicite una Green Card para sus familiares, tiene que facilitar, además del formulario I-30, un comprobante de la ciudadanía de Estados Unidos, una prueba del parentesco con el familiar a unificar y un comprobante de cualquier cambio legal de nombre de ambas partes.

 

A toda petición de reunificación realizada se le asigna una fecha de prioridad, que es la fecha exacta o aproximada en la que el Departamento de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) recibió la petición. Esto, con el fin de ubicar a cada persona de acuerdo a la categoría de preferencia con fecha aproximada de aprobación en un boletín de Visas.

 

Una vez que la visa de inmigrante se encuentra disponible para el familiar solicitante, ciertos factores como los antecedentes migratorios a los Estados Unidos, antecedentes penales y ubicación actual de la persona, influirán en la probabilidad de que la persona obtenga la residencia permanente y determinará si ésta debe esperar la aprobación dentro o fuera del país. Actualmente, existe una norma para familiares directos que les permite esperar en el país mientras se les realiza el ajuste de estatus, siempre y cuando presenten un documento que pruebe que su ausencia causaría dificultades y privaciones a su familia.

 

La disponibilidad de visas y el tiempo de espera varían según cada estado y el país de procedencia del familiar a reunificar. Siempre es importante consultar con un abogado o cualquier asesor de inmigración que pueda brindarte toda la información necesaria para que no se te dificulte el proceso. Mi recomendación es que contactes a Hispanic Factor, pues al ser la primera empresa de servicios al consumidor en Florida en pertenecer a la Asociación Nacional de Consultores de Inmigración, ponen a tu disposición un equipo capacitado para responder a todas las dudas existentes acerca de este tema y muchos más. ¡Contáctalos!

Si cumples con alguna de las condiciones ya mencionadas, puedes optar por la residencia estadounidense.

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